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Marco legal sobre igualdad de género en Panamá

Por: Marina Pérez De Cárdenas, Abogada, Directora Ejecutiva de FUNDAMORGAN.

“Panamá ratifica el Convenio 190 contra violencia y acoso”.” Protección contra la violencia y acoso en el mundo laboral”. “Panamá adopta convenio de la OIT sobre eliminación de violencia y acoso laboral”.

Muchos títulos como estos inundaron los medios de comunicación en el 2022 cuando Panamá finalmente aprobó el Convenio 190 contra la violencia y acoso, 2019, lo que es sin duda una oportunidad histórica para realmente establecer medidas que protejan a todas las personas trabajadoras del acoso y la violencia en el mundo del trabajo. Pero… ¿y ahora qué?

El convenio 190 firmado por Panama y mediante Ley 321 de 29 de agosto de 2022, es una norma internacional diseñada para brindar protección a todas las personas trabajadoras contra la violencia y el acoso en el lugar de trabajo, incluyendo a trabajadores, a personas en formación, pasantes, voluntarios, empleadores o individuos que ejercen autoridad.

La firma de este Convenio es especialmente importante en una sociedad en la que aún persiste la normalización de la violencia y la discriminación basada en estereotipos sociales, culturales y de género y que afectan particularmente a poblaciones en situación de vulnerabilidad como las personas con discapacidad, personas afrodescendientes, población indígena, población LGBTIQ+, personas en movilidad humana y además, las mujeres, quienes viven de forma desproporcionada las conductas descritas como violencia y acoso ya que están más expuestas, especialmente si le agregamos otros factores como que vivan en pobreza, o que pertenezcan a alguna población que ha sido tradicionalmente excluida y discriminada como las previamente citadas.

El C190 incluye una serie de acciones que nos obliga a revisar nuestra normativa y políticas internas, ya que, aunque reconocemos los esfuerzos del Estado con la Ley 82 de 2013 y las Ley 7 de 2018, aún vemos importantes retos en cuanto a su ejecución. El Convenio 190 establece claramente en su artículo 4 las obligaciones que el Estado debe llevar a cabo para pasar de la teoría a la acción:

Artículo 4:

  1. a) prohibir legalmente la violencia y el acoso;
  2. b) velar por que las políticas pertinentes aborden la violencia y el acoso;
  3. c) adoptar una estrategia integral a fin de aplicar medidas para prevenir y combatir la violencia y el acoso;
  4. d) establecer mecanismos de control de la aplicación y de seguimiento o fortalecer los mecanismos existentes;
  5. e) velar por que las víctimas tengan acceso a vías de recurso y reparación y a medidas de apoyo;
  6. f) prever sanciones;
  7. g) desarrollar herramientas, orientaciones y actividades de educación y de formación, y actividades de sensibilización, en forma accesible, según proceda, y
  8. h) garantizar que existan medios de inspección e investigación efectivos de los casos de violencia y acoso, incluyendo a través de la inspección del trabajo o de otros organismos competentes.

Esto quiere decir que las leyes que tenemos en torno a este tema, merecen ser revisadas para realmente cumplir con estas disposiciones internacionales, que soberanamente hemos ratificado y que ahora, hay que hacer realidad desde la práctica, ya que aunque tenemos falta de estadísticas claras,  existen miles de personas que viven acoso y hostigamiento y estas, o no se atreven a interponer una denuncia o al intentar interponerla quedan en desprotección por la falta de mecanismos y competencias claras que deben tener las instituciones y que estas desconocen.

También necesitamos que la ciudadanía en general pueda comprender mejor qué es acoso y hostigamiento, que el Convenio 190 define en su Artículo 1, así:

Artículo 1: la expresión «violencia y acoso» en el mundo del trabajo designa un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de génerodesigna la violencia y el acoso que van dirigidos contra las personas por razón de su sexo o género, o que afectan de manera desproporcionada a personas de un sexo o género determinado, e incluye el acoso sexual.

Para ello, se deben crear estrategias de identificación, atención y prevención adecuadas para que todas las personas comprendan las dimensiones de estos términos, cómo identificar si lo están experimentando y qué mecanismos para la presentación de quejas y recursos, tienen para protegerse. En ese mismo sentido, se debe realizar un esfuerzo importante en campañas públicas de sensibilización y comunicación sobre los efectos de estos comportamientos y prácticas, así como las sanciones efectivas a aplicarse para que exista la confianza de las personas trabajadoras en acudir a las autoridades cuando esto sea necesario. La generación de información estadística y datos confiables debe empezarse con carácter de urgencia, pues nos dará un panorama más claro sobre cómo las distintas poblaciones perciben y sufren la violencia y acoso en el trabajo, lo que será de gran utilidad a la hora de crear las estrategias de sensibilización y prevención.

La responsabilidad también es de cada uno de nosotros. Crear y garantizar entornos seguros de trabajo no solo es una obligación del Estado. Todos y todas estamos llamados a respetar los derechos humanos de todas las personas y es nuestro deber hacerlo una realidad mediante prácticas diarias sencillas que incluyen, por ejemplo,

  • no hacer bromas o comentarios sexistas, machistas ni racistas;
  • no hacer comentarios basados en las características de otras personas como raza, orientación sexual, identidad de género, nacionalidad, situación económica, afiliación política, religión, aspecto físico.
  • tratar al otro con respeto y dignidad;
  • evitar juzgar y comentar sobre el cuerpo de otra persona;
  • no realizar tocamientos ni acercamientos de carácter sexual;
  • Si la persona ya ha expresado que no tiene interés en tener otra relación que no sea laboral, cesar los intentos de inmediato.

En este Día Internacional de la Mujer, reflexionamos sobre las aquellas situaciones que continúan poniéndonos en desventaja, nos dañan y son obstáculos para nuestro bienestar y el desarrollo de nuestro potencial, tales como la violencia y acoso en el lugar de trabajo por razón de género.

Vivir una vida libre de violencia en el trabajo, es un derecho que todas las personas tenemos, y es una obligación conjunta de los Estados, las empresas y todas las personas en hacerlo realidad.

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